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"El
altar, en el que se hace presente el Sacrificio de la cruz bajo
los signos sacramentales, es también la mesa del Señor, para
participar en la cual el Pueblo de Dios se congrega en su
nombre. Puesto que la Eucaristía es el centro de la vida de la
Iglesia y de su culto, el altar es un signo de la Iglesia y
cumple su doble función de culto a Dios y santificación de la
humanidad. El altar es el lugar sagrado de encuentro en la
relación entre Dios y el pueblo redimido por la Sangre de
Cristo" -Ordenación General del Misal Romano:
Esta enseñanza es concretizada en la oración que prosigue a la
Letanía de los Santos en el Rito de la Dedicación de un Altar:
“Que este altar sea el lugar donde los grandes misterios de la
redención se actualicen: un lugar donde tu pueblo ofrezca sus
dones, manifieste sus buenas intenciones, derrame sus oraciones
y se adhieran en todo sentido a su fe y devoción” .
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Se ha de tener gran cuidado respecto al diseño y colocación del
altar. Toda iglesia ha de tener un solo altar, fijo y
dedicado (IGMR 303) que “significará en la asamblea de los
fieles al único Cristo y a la única Eucaristía de la Iglesia” (IGMR
303) y “representa a Jesucristo, la Piedra Viva (1Pe 2, 4; ver
Ef 2, 20) más clara y permanentemente” (IGMR 298) que si fuera
un altar móvil.
En la renovación de las iglesia de valor histórico y con mérito
artístico puede suceder que se encuentre un altar que “por su
posición hace difícil la participación del pueblo” (IGMR 303) y
que si se moviese comprometería su valor artístico y su
significado. En tales casos se deberá construir otro altar fijo
y dedicado. Por lo tanto, el antiguo altar no debe adornarse en
un modo especial y la liturgia ha de celebrarse únicamente en el
nuevo altar fijo (IGMR 303); si se debe cuidar de que siempre
tenga una apariencia digna.No se debe poner nada sobre el altar excepto aquello que está
indicado en una lista que sea necesario para la celebración de
la Misa (IGMR 306). Incluso las flores han de ser acomodadas
con moderación alrededor del altar y nunca sobre de él (IGMR
305). El párrafo sobre la disposición de las flores indica que
durante la Cuaresma es prohibido su uso, excepto en el Domingo
de Laetare, solemnidades y días festivos. Del mismo modo, se
pide una cierta moderación durante el tiempo de Adviento que
convenga “al carácter de este tiempo, sin que se anticipe la
plena alegría de la Navidad del Señor” (IGMR 305).
La Cruz del Altar
Donde la Ordenación del Misal Romano anterior hablaba solamente
de una cruz sobre el altar o procesional, la Ordenación revisada
habla siempre de “una cruz con la imagen de Cristo Crucificado”
(IGMR 308, 122). Esta cruz “colocada sobre el altar o cerca de
él”, ha de ser claramente visible no solo durante la Liturgia
sino en todo tiempo, recordando “a los fieles la pasión
salvadora del Señor, y permanezca junto al altar también fuera
de las celebraciones litúrgicas” (IGMR 308).
Una procesión litúrgica es un signo de que el pueblo de Dios
constituye la Iglesia Peregrina sobre la tierra, y es laudable
que tales procesiones sean precedidas por la Cruz.
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