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Liturgia

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Altar

 "El altar, en el que se hace presente el Sacrificio de la cruz bajo los signos sacramentales, es también la mesa del Señor, para participar en la cual el Pueblo de Dios se congrega en su nombre. Puesto que la Eucaristía es el centro de la vida de la Iglesia y de su culto, el altar es un signo de la Iglesia y cumple su doble función de culto a Dios y santificación de la humanidad. El altar es el lugar sagrado de encuentro en la relación entre Dios y el pueblo redimido por la Sangre de Cristo" -Ordenación General del Misal Romano:

Esta enseñanza es concretizada en la oración que prosigue a la Letanía de los Santos en el Rito de la Dedicación de un Altar: “Que este altar sea el lugar donde los grandes misterios de la redención se actualicen: un lugar donde tu pueblo ofrezca sus dones, manifieste sus buenas intenciones, derrame sus oraciones y se adhieran en todo sentido a su fe y devoción” .
 
Se ha de tener gran cuidado respecto al diseño y colocación del altar. Toda iglesia ha de tener un solo altar, fijo y dedicado (IGMR 303) que “significará en la asamblea de los fieles al único Cristo y a la única Eucaristía de la Iglesia” (IGMR 303) y “representa a Jesucristo, la Piedra Viva (1Pe 2, 4; ver Ef 2, 20) más clara y permanentemente” (IGMR 298) que si fuera un altar móvil.

En la renovación de las iglesia de valor histórico y con mérito artístico puede suceder que se encuentre un altar que “por su posición hace difícil la participación del pueblo” (IGMR 303) y que si se moviese comprometería su valor artístico y su significado. En tales casos se deberá construir otro altar fijo y dedicado. Por lo tanto, el antiguo altar no debe adornarse en un modo especial y la liturgia ha de celebrarse únicamente en el nuevo altar fijo (IGMR 303); si se debe cuidar de que siempre tenga una apariencia digna.

No se debe poner nada sobre el altar excepto aquello que está indicado en una lista que sea necesario para la celebración de la Misa (IGMR 306). Incluso las flores han de ser acomodadas con moderación alrededor del altar y nunca sobre de él (IGMR 305). El párrafo sobre la disposición de las flores indica que durante la Cuaresma es prohibido su uso, excepto en el Domingo de Laetare, solemnidades y días festivos. Del mismo modo, se pide una cierta moderación durante el tiempo de Adviento que convenga “al carácter de este tiempo, sin que se anticipe la plena alegría de la Navidad del Señor” (IGMR 305).

La Cruz del Altar

Donde la Ordenación del Misal Romano anterior hablaba solamente de una cruz sobre el altar o procesional, la Ordenación revisada habla siempre de “una cruz con la imagen de Cristo Crucificado” (IGMR 308, 122). Esta cruz “colocada sobre el altar o cerca de él”, ha de ser claramente visible no solo durante la Liturgia sino en todo tiempo, recordando “a los fieles la pasión salvadora del Señor, y permanezca junto al altar también fuera de las celebraciones litúrgicas” (IGMR 308).

Una procesión litúrgica es un signo de que el pueblo de Dios constituye la Iglesia Peregrina sobre la tierra, y es laudable que tales procesiones sean precedidas por la Cruz.