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PROEMIO
1. Este
sacrosanto Concilio se propone acrecentar de día en día entre
los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de
nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio,
promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos
creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a
todos los hombres al seno de la Iglesia. Por eso cree que le
corresponde de un modo particular proveer a la reforma y al
fomento de la Liturgia.
La
Liturgia en el misterio de la Iglesia
2. En
efecto, la Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de
nuestra Redención", sobre todo en el divino sacrificio de la
Eucaristía, contribuye en sumo grado a que los fieles expresen
en su vida, y manifiesten a los demás, el misterio de Cristo y
la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia. Es
característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y divina,
visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la acción
y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin embargo,
peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano esté
ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible,
la acción a la contemplación y lo presente a la ciudad futura
que buscamos. Por eso, al edificar día a día a los que están
dentro para ser templo santo en el Señor y morada de Dios en el
Espíritu, hasta llegar a la medida de la plenitud de la edad de
Cristo, la Liturgia robustece también admirablemente sus fuerzas
para predicar a Cristo y presenta así la Iglesia, a los que
están fuera, como signo levantado en medio de las naciones, para
que, bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de Dios
que están dispersos, hasta que haya un solo rebaño y un solo
pastor.
Liturgia y ritos
3. Por lo
cual, el sacrosanto concilio estima que han de tenerse en cuenta
los principios siguientes, y que se deben establecer algunas
normas prácticas en orden al fomento y reforma de la Liturgia.
Entre estos principios y normas hay algunos que pueden y deben
aplicarse lo mismo al rito romano que a los demás ritos. Sin
embargo, se ha de entender que las normas prácticas que siguen
se refieren sólo al rito romano, cuando no se trata de cosas
que, por su misma naturaleza, afectan también a los demás ritos.
4. Por
último, el sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la
tradición, declara que la Santa Madre Iglesia atribuye igual
derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y
quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los
medios. Desea, además, que, si fuere necesario, sean
íntegramente revisados con prudencia, de acuerdo con la sana
tradición, y reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta las
circunstancias y necesidades de hoy.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA
Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA
I.
NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA
Y SU IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA IGLESIA
La obra de la salvación se realiza en Cristo
5. Dios,
que "quiere que todos los hombres se salven y lleguen al
conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2,4), "habiendo
hablado antiguamente en muchas ocasiones de diferentes maneras a
nuestros padres por medio de los profetas" (Hebr., 1,1),
cuando llegó la plenitud de los tiempos envió a su Hijo, el
Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu Santo, para
evangelizar a los pobres y curar a los contritos de corazón,
como "médico corporal y espiritual", mediador entre Dios y los
hombres. En efecto, su humanidad, unida a la persona del Verbo,
fue instrumento de nuestra salvación. Por esto en Cristo se
realizó plenamente nuestra reconciliación y se nos dio la
plenitud del culto divino. Esta obra de redención humana y de la
perfecta glorificación de Dios, preparada por las maravillas que
Dios obró en el pueblo de la Antigua Alianza, Cristo la realizó
principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada
pasión. Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión.
Por este misterio, "con su Muerte destruyó nuestra muerte y con
su Resurrección restauró nuestra vida. Pues el costado de Cristo
dormido en la cruz nació "el sacramento admirable de la Iglesia
entera".
En
la Iglesia se realiza por la Liturgia
6. Por
esta razón, así como Cristo fue enviado por el Padre, Él, a su
vez, envió a los Apóstoles llenos del Espíritu Santo. No sólo
los envió a predicar el Evangelio a toda criatura y a anunciar
que el Hijo de Dios, con su Muerte y Resurrección, nos libró del
poder de Satanás y de la muerte, y nos condujo al reino del
Padre, sino también a realizar la obra de salvación que
proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno
a los cuales gira toda la vida litúrgica. Y así, por el
bautismo, los hombres son injertados en el misterio pascual de
Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con
El; reciben el espíritu de adopción de hijos "por el que
clamamos: Abba, Padre" (Rom., 8,15) y se convierten así
en los verdaderos adoradores que busca el Padre. Asimismo,
cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su Muerte hasta
que vuelva. Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que la
Iglesia se manifestó al mundo "los que recibieron la palabra de
Pedro "fueron bautizados. Y con perseverancia escuchaban la
enseñanza de los Apóstoles, se reunían en la fracción del pan y
en la oración, alabando a Dios, gozando de la estima general del
pueblo" (Act., 2,14-47). Desde entonces, la Iglesia nunca
ha dejado de reunirse para celebrar el misterio pascual: leyendo
"cuanto a él se refieren en toda la Escritura" (Lc.,
24,27), celebrando la Eucaristía, en la cual "se hace de nuevo
presentes la victoria y el triunfo de su Muerte", y dando
gracias al mismo tiempo " a Dios por el don inefable" (2 Cor.,
9,15) en Cristo Jesús, "para alabar su gloria" (Ef.,
1,12), por la fuerza del Espíritu Santo.
Presencia de Cristo en la Liturgia
7. Para
realizar una obra tan grande, Cristo está siempre presente en su
Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica. Está presente en el
sacrificio de la Misa, sea en la persona del ministro,
"ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo
que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo bajo las
especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en los
Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo
quien bautiza. Está presente en su palabra, pues cuando se lee
en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla. Está
presente, por último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos,
el mismo que prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi
nombre, allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20).
Realmente, en esta obra tan grande por la que Dios es
perfectamente glorificado y los hombres santificados, Cristo
asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que
invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con
razón, pues, se considera la Liturgia como el ejercicio del
sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles
significan y, cada uno a su manera, realizan la santificación
del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la
Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro. En
consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo
sacerdotes y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada
por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo
grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia.
Liturgia terrena y Liturgia celeste
8. En la
Liturgia terrena preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia
celestial, que se celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia
la cual nos dirigimos como peregrinos, y donde Cristo está
sentado a la diestra de Dios como ministro del santuario y del
tabernáculo verdadero, cantamos al Señor el himno de gloria con
todo el ejército celestial; venerando la memoria de los santos
esperamos tener parte con ellos y gozar de su compañía;
aguardamos al Salvador, Nuestro Señor Jesucristo, hasta que se
manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos manifestamos también
gloriosos con El.
La
Liturgia no es la única actividad de la Iglesia
9. La
sagrada Liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia, pues
para que los hombres puedan llegar a la Liturgia es necesario
que antes sean llamados a la fe y a la conversión: "¿Cómo
invocarán a Aquel en quien no han creído? ¿O cómo creerán en El
sin haber oído de El? ¿Y como oirán si nadie les predica? ¿Y
cómo predicarán si no son enviados?" (Rom., 10,14-15).
Por eso, a los no creyentes la Iglesia proclama el mensaje de
salvación para que todos los hombres conozcan al único Dios
verdadero y a su enviado Jesucristo, y se conviertan de sus
caminos haciendo penitencia. Y a los creyentes les debe predicar
continuamente la fe y la penitencia, y debe prepararlos, además,
para los Sacramentos, enseñarles a cumplir todo cuanto mandó
Cristo y estimularlos a toda clase de obras de caridad, piedad y
apostolado, para que se ponga de manifiesto que los fieles, sin
ser de este mundo, son la luz del mundo y dan gloria al Padre
delante de los hombres.
Liturgia, cumbre y fuente de la vida eclesial
10. No
obstante, la Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad
de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su
fuerza. Pues los trabajos apostólicos se ordenan a que, una vez
hechos hijos de Dios por la fe y el bautismo, todos se reúnan
para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en el
sacrificio y coman la cena del Señor. Por su parte, la Liturgia
misma impulsa a los fieles a que, saciados "con los sacramentos
pascuales", sean "concordes en la piedad"; ruega a Dios que
"conserven en su vida lo que recibieron en la fe", y la
renovación de la Alianza del Señor con los hombres en la
Eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante
caridad de Cristo. Por tanto, de la Liturgia, sobre todo de la
Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se
obtiene con la máxima eficacia aquella santificación de los
hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios, a la cual las
demás obras de la Iglesia tienden como a su fin.
Necesidad de las disposiciones personales
11. Mas,
para asegurar esta plena eficacia es necesario que los fieles se
acerquen a la sagrada Liturgia con recta disposición de ánimo,
pongan su alma en consonancia con su voz y colaboren con la
gracia divina, para no recibirla en vano. Por esta razón, los
pastores de almas deben vigilar para que en la acción litúrgica
no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida
y lícita, sino también para que los fieles participen en ella
consciente, activa y fructuosamente.
Liturgia y ejercicios piadosos
12. Con
todo, la participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la
vida espiritual. En efecto, el cristiano, llamado a orar en
común, debe, no obstante, entrar también en su cuarto para orar
al Padre en secreto; más aún, debe orar sin tregua, según enseña
el Apóstol. Y el mismo Apóstol nos exhorta a llevar siempre la
mortificación de Jesús en nuestro cuerpo, para que también su
vida se manifieste en nuestra carne mortal. Por esta causa
pedimos al Señor en el sacrificio de la Misa que, "recibida la
ofrenda de la víctima espiritual", haga de nosotros mismos una
"ofrenda eterna" para Sí.
Se
recomiendan las prácticas piadosas aprobadas
13. Se
recomiendan encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo
cristiano, con tal que sean conformes a las leyes y a las normas
de la Iglesia, en particular si se hacen por mandato de la Sede
Apostólica.
Gozan
también de una dignidad especial las prácticas religiosas de las
Iglesias particulares que se celebran por mandato de los
Obispos, a tenor de las costumbres o de los libros legítimamente
aprobados.
Ahora
bien, es preciso que estos mismos ejercicios se organicen
teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de
acuerdo con la sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella
y a ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia, por su
naturaleza, está muy por encima de ellos.
II. NECESIDAD DE PROMOVER LA EDUCACIÓN
LITÚRGICA Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
14. La
santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los
fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las
celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia
misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del
bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido sacerdocio real,
nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5).
Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en
cuenta esta plena y activa participación de todo el pueblo,
porque es la fuente primaria y necesaria de donde han de beber
los fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo mismo,
los pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en
toda su actuación pastoral, por medio de una educación adecuada.
Y como no se puede esperar que esto ocurra, si antes losmismos
pastores de almas no se impregnan totalmente del espíritu y de
la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma, es
indispensable que se provea antes que nada a la educación
litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto Concilio ha
decretado establecer lo que sigue:
Formación de profesores de Liturgia
15. Los
profesores que se elijan para enseñar la asignatura de sagrada
Liturgia en los seminarios, casas de estudios de los religiosos
y facultades teológicas, deben formarse a conciencia para su
misión en institutos destinados especialmente a ello.
Formación litúrgica del clero
16. La
asignatura de sagrada Liturgia se debe considerar entre las
materias necesarias y más importantes en los seminarios y casas
de estudio de los religiosos, y entre las asignaturas
principales en las facultades teológicas. Se explicará tanto
bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto
espiritual, pastoral y jurídico. Además, los profesores de las
otras asignaturas, sobre todo de Teología dogmática, Sagrada
Escritura, Teología espiritual y pastoral, procurarán exponer el
misterio de Cristo y la historia de la salvación, partiendo de
las exigencias intrínsecas del objeto propio de cada asignatura,
de modo que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la
unidad de la formación sacerdotal.
Vida litúrgica en los seminarios e institutos religiosos
17. En
los seminarios y casas religiosas, los clérigos deben adquirir
una formación litúrgica de la vida espiritual, por medio de una
adecuada iniciación que les permita comprender los sagrados
ritos y participar en ellos con toda el alma, sea celebrando los
sagrados misterios, sea con otros ejercicios de piedad
penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan al
mismo tiempo a observar las leyes litúrgicas, de modo que en los
seminarios e institutos religiosos la vida esté totalmente
informada de espíritu litúrgico.
Vida litúrgica de los sacerdotes
18. A los
sacerdotes, tanto seculares como religiosos, que ya trabajan en
la viña del Señor, se les ha de ayudar con todos los medios
apropiados a comprender cada vez más plenamente lo que realizan
en las funciones sagradas, a vivir la vida litúrgica y
comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
Formación litúrgica del pueblo fiel
19. Los
pastores de almas fomenten con diligencia y paciencia la
educación litúrgica y la participación activa de los fieles,
interna y externa, conforme a su edad, condición, género de vida
y grado de cultura religiosa, cumpliendo así una de las
funciones principales del fiel dispensador de los misterios de
Dios y, en este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra,
sino también con el ejemplo.
Transmisiones de acciones litúrgicas
20. Las
transmisiones radiofónicas y televisivas de acciones sagradas,
sobre todo si se trata de la celebración de la Misa, se harán
discreta y decorosamente, bajo la dirección y responsabilidad de
una persona idónea a quien los Obispos hayan destinado a este
menester.
III.
REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
21. Para
que en la sagrada Liturgia el pueblo cristiano obtenga con mayor
seguridad gracias abundantes, la santa madre Iglesia desea
proveer con solicitud a una reforma general de la misma
Liturgia. Porque la Liturgia consta de una parte que es
inmutable por ser la institución divina, y de otras partes
sujetas a cambio, que en el decurso del tiempo pueden y aun
deben variar, si es que en ellas se han introducido elementos
que no responden bien a la naturaleza íntima de la misma
Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.
En esta
reforma, los textos y los ritos se han de ordenar de manera que
expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y,
en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas
fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración
plena, activa y comunitaria.
Por esta
razón, el sacrosanto Concilio ha establecido estas normas
generales:
A) Normas
generales
Sólo la Jerarquía puede introducir cambios en la Liturgia
22. §1.
La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia
exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede
Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.
§ 2. En virtud del poder concedido por el derecho la
reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde también,
dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleas
territoriales de Obispos de distintas clases, legítimamente
constituidos.
§3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o
cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.
Conservar la tradición y apertura al legítimo progreso
23. Para
conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un
progreso legítimo, debe preceder siempre una concienzuda
investigación teológica, histórica y pastoral, acerca de cada
una de las partes que se han de revisar. Téngase en cuenta,
además, no sólo las leyes generales de la estructura y
mentalidad litúrgicas, sino también la experiencia adquirida con
la reforma litúrgica y con los indultos concedidos en diversos
lugares. Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo
exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo
después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas
se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las
ya existentes. En cuanto sea posible evítense las diferencias
notables de ritos entre territorios contiguos.
Biblia y Liturgia
24. En la
celebración litúrgica la importancia de la Sagrada Escritura es
sumamente grande. Pues de ella se toman las lecturas que luego
se explican en la homilía, y los salmos que se cantan, las
preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su
espíritu y de ella reciben su significado las acciones y los
signos. Por tanto, para procurar la reforma, el progreso y la
adaptación de la sagrada Liturgia, hay que fomentar aquel amor
suave y vivo hacia la Sagrada Escritura que atestigua la
venerable tradición de los ritos, tanto orientales como
occidentales.
Revisión de los libros litúrgicos
25.
Revísense cuanto antes los libros litúrgicos, valiéndose de
peritos y consultando a Obispos de diversas regiones del mundo.
B) Normas
derivadas de la índole de la liturgia como acción
jerárquica y comunitaria.
26. Las
acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones
de la Iglesia, que es "sacramento de unidad", es decir, pueblo
santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos.
Por eso pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en
él y lo manifiestan; pero cada uno de los miembros de este
cuerpo recibe un influjo diverso, según la diversidad de
órdenes, funciones y participación actual.
Primacía de las celebraciones comunitarias
27.
Siempre que los ritos, cada cual según su naturaleza propia,
admitan una celebración comunitaria, con asistencia y
participación activa de los fieles, incúlquese que hay que
preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual
y casi privada. Esto vale, sobre todo, para la celebración de la
Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza pública y social de
toda Misa, y para la administración de los Sacramentos.
Cada cual desempeñe su oficio
28. En
las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel,
al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le
corresponde por la naturaleza de la acción y las normas
litúrgicas.
Auténtico ministerio litúrgico
29. Los
acólitos, lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la
Schola Cantorum, desempeñan un auténtico ministerio litúrgico.
Ejerzan, por tanto, su oficio con la sincera piedad y orden que
convienen a tan gran ministerio y les exige con razón el Pueblo
de Dios.
Con ese fin es preciso que cada uno, a su manera,
estéprofundamente penetrado del espíritu de la Liturgia y sea
instruido para cumplir su función debida y ordenadamente.
Participación activa de los fieles
30. Para
promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones
del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los
cantos y también las acciones o gestos y posturas corporales.
Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio sagrado.
Normas para la revisión de las rúbricas
31. En la
revisión de los libros litúrgicos, téngase muy en cuenta que en
las rúbricas esté prevista también la participación de los
fieles.
No
se hará acepción alguna de personas
32. Fuera
de la distinción que deriva de la función litúrgica y del orden
sagrado, y exceptuados los honores debidos a las autoridades
civiles a tenor de las leyes litúrgicas, no se hará acepción de
personas o de clases sociales ni en las ceremonias ni en el
ornato externo.
C) Normas
derivadas del carácter didáctico y pastoral de la Liturgia.
33.
Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente culto de la divina
Majestad, contiene también una gran instrucción para el pueblo
fiel. En efecto, en la liturgia, Dios habla a su pueblo; Cristo
sigue anunciando el Evangelio. Y el pueblo responde a Dios con
el canto y la oración.
Más aún:
las oraciones que dirige a Dios el sacerdote —que preside la asamblea
representando a Cristo— se dicen en nombre de todo el
pueblo santo y de todos los circunstantes. Los mismos signos
visibles que usa la sagrada Liturgia han sido escogidos por
Cristo o por la Iglesia para significar realidades divinas
invisibles. Por tanto, no sólo cuando se lee "lo que se ha
escrito para nuestra enseñanza" (Rom., 15,4), sino
también cuando la Iglesia ora, canta o actúa, la fe de los
participantes se alimenta y sus almas se elevan a Dios a fin de
tributarle un culto racional y recibir su gracia con mayor
abundancia.
Por eso, al realizar la reforma hay que observar las normas
generales siguientes:
Estructura de los ritos
34. Los
ritos deben resplandecer con noble sencillez; deben ser breves,
claros, evitando las repeticiones inútiles, adaptados a la
capacidad de los fieles y, en general, no deben tener necesidad
de muchas explicaciones.
Biblia, predicación y catequesis litúrgica
35. Para
que aparezca con claridad la íntima conexión entre la palabra y
el rito en la Liturgia:
1). En
las celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada
Escritura más abundante, más variada y más apropiada.
2). Por ser el sermón parte de la acción litúrgica, se indicará
también en las rúbricas el lugar más apto, en cuanto lo permite
la naturaleza del rito; cúmplase con la mayor fidelidad y
exactitud el ministerio de la predicación. las fuentes
principales de la predicación serán la Sagrada Escritura y la
Liturgia, ya que es una proclamación de las maravillas obradas
por Dios en la historia de la salvación o misterio de Cristo,
que está siempre presente y obra en nosotros, particularmente en
la celebración de la Liturgia.
3). Incúlquese también por todos los medios la catequesis más
directamente litúrgica, y si es preciso, téngase previstas en
los ritos mismos breves moniciones, que dirá el sacerdote u otro
ministro competente, pero solo en los momentos más oportunos,
con palabras prescritas u otras semejantes.
4). Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios
en las vísperas de las fiestas más solemnes, en algunas ferias
de Adviento y Cuaresma y los domingos y días festivos, sobre
todo en los lugares donde no haya sacerdotes, en cuyo caso debe
dirigir la celebración un diácono u otro delegado por el Obispo.
Lengua litúrgica
36. § 1.
Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos,
salvo derecho particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil
para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en
la administración de los Sacramentos y en otras partes de la
Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, enlas
lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a
las normas que acerca de esta materia se establecen para cada
caso en los capítulos siguientes.
§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de
incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial,
de la que se habla en el artículo 22, 2, determinar si ha de
usarse la lengua vernácula y en qué extensión; si hiciera falta
se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la
misma lengua. Estas decisiones tienen que ser aceptadas, es
decir, confirmadas por la Sede Apostólica.
§ 4. La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que
ha de usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente
autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.
D) Normas
para adaptar la Liturgia a la mentalidad
y tradiciones de los pueblos
37. La
Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello
que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni
siquiera en la Liturgia: por el contrario, respeta y promueve el
genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y
pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro lo
que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté
indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a
veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se pueda
armonizar con el verdadero y auténtico espíritu litúrgico.
38. Al
revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del
rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a
los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las
misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente al establecer
la estructura de los ritos y las rúbricas.
39.
Corresponderá a la competente autoridad eclesiástica
territorial, de la que se habla en el artículo 22, § 2,
determinar estas adaptaciones dentro de los límites
establecidos, en las ediciones típicas de los libros litúrgicos,
sobre todo en lo tocante a la administración de los Sacramentos,
de los sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música y
arte sagrados, siempre de conformidad con las normas
fundamentales contenidas en esta Constitución.
40. Sin
embargo, en ciertos lugares y circunstancias,urge una adaptación
más profunda de la Liturgia, lo cual implica mayores
dificultades. Por tanto:
1). La competente autoridad eclesiástica territorial, de que se
habla en el artículo 22, § 2, considerará con solicitud y
prudencia los elementos que se pueden tomar de las tradiciones y
genio de cada pueblo para incorporarlos al culto divino. Las
adaptaciones que se consideren útiles o necesarias se propondrán
a la Sede Apostólica para introducirlas con su consentimiento.
2). Para que la adaptación se realice con la necesaria cautela,
si es preciso, la Sede Apostólica concederá a la misma autoridad
eclesiástica territorial la facultad de permitir y dirigir las
experiencias previas necesarias en algunos grupos preparados
para ello y por un tiempo determinado.
3). Como
las leyes litúrgicas suelen presentar dificultades especiales en
cuanto a la adaptación, sobre todo en las misiones, al
elaborarlas se empleará la colaboración de hombres peritos en la
cuestión de que se trata.
IV.
FOMENTO DE LA VIDA LITÚRGICA
EN LA DIÓCESIS Y EN LA PARROQUIA
Vida litúrgica diocesana
41. El
Obispo debe ser considerado como el gran sacerdote de su grey,
de quien deriva y depende, en cierto modo, la vida en Cristo de
sus fieles.
Por eso,
conviene que todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de
la diócesis en torno al Obispo, sobre todo en la Iglesia
catedral; persuadidos de que la principal manifestación de la
Iglesia se realiza en la participación plena y activa de todo el
pueblo santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas,
particularmente en la misma Eucaristía, en una misma oración,
junto al único altar donde preside el Obispo, rodeado de su
presbiterio y ministros.
Vida litúrgica parroquial
42. Como
no lo es posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir
personalmente en su Iglesia a toda su grey,debe por necesidad
erigir diversas comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen
las parroquias, distribuidas localmente bajo un pastor que hace
las veces del Obispo, ya que de alguna manera representan a la
Iglesia visible establecida por todo el orbe.
De aquí
la necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los
fieles y el clero la vida litúrgica parroquial y su relación con
el Obispo. Hay que trabajar para que florezca el sentido
comunitario parroquial, sobre todo en la celebración común de la
Misa dominical.
V)
FOMENTO DE LA ACCIÓN PASTORAL LITÚRGICA
Signo de Dios sobre nuestro tiempo
43. El
celo por promover y reformar la sagrada Liturgia se considera,
con razón, como un signo de las disposiciones providenciales de
Dios en nuestro tiempo, como el paso del Espíritu Santo por su
Iglesia, y da un sello característico a su vida, e inclusive a
todo el pensamiento y a la acción religiosa de nuestra época.
En
consecuencia, para fomentar todavía más esta acción pastoral
litúrgica en la Iglesia, el sacrosanto Concilio decreta:
Comisión litúrgica nacional
44.
Conviene que la competente autoridad eclesiástica territorial,
de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, instituya una
comisión Litúrgica con la que colaborarán especialistas en la
ciencia litúrgica, música, arte sagrado y pastoral. A esta
Comisión ayudará en lo posible un instituto de Liturgia Pastoral
compuesto por miembros eminentes en estas materias, sin excluir
los seglares, según las circunstancias. La Comisión tendrá como
tarea encauzar dentro de su territorio la acción pastoral
litúrgica bajo la dirección de la autoridad territorial
eclesiástica arriba mencionada, y promover los estudios y
experiencias necesarias cuando se trate de adaptaciones que
deben proponerse a la Sede Apostólica.
Comisión litúrgica diocesana
45.
Asimismo, cada diócesis contará con una Comisión de Liturgia
para promover la acción litúrgica bajo la autoridad del Obispo.
A veces,
puede resultar conveniente que varias diócesis formen una sola
Comisión, la cual aunando esfuerzos promueva el apostolado
litúrgico.
Comisiones de música sagrada y arte sacro
46.
Además de la Comisión de Sagrada Liturgia se establecerán
también en cada diócesis, dentro de lo posible, comisiones de
música y de arte sacro.
Es
necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha
colaboración, y aun muchas veces convendrá que se fundan en una
sola.
CAPÍTULO II
EL
SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
Misterio pascual
47.
Nuestro Salvador, en la Última Cena, la noche que le
traicionaban, instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y
Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su
vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa, la
Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de
piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual,
en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos
da una prenda de la gloria venidera.
Participación activa de los fieles
48. Por
tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los
cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y
mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de
los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y
activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra
de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den
gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la
hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino
juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador
en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea
todo en todos.
49. Por
consiguiente, para que el sacrificio de la Misa, aun por la
forma de los ritos alcance plena eficacia pastoral, el
sacrosanto Concilio, teniendo en cuanta las Misas que se
celebran con asistencia del pueblo, especialmente los domingos y
fiestas de precepto, decreta lo siguiente:
Revisión del Ordinario de la Misa
50.
Revísese el ordinario de la misa, de modo que se manifieste con
mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su
mutua conexión y se haga más fácil la piadosa y activa
participación de los fieles.
En
consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado
la sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el
correr del tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse,
en cambio, de acuerdo con la primitiva norma de los Santos
Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo, según
se estime conveniente o necesario.
Mayor riqueza bíblica en el misal
51. A fin
de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más
abundancia para los fieles ábranse con mayor amplitud los
tesoros de la Biblia, de modo que, en un período determinado de
años, se lean al pueblo las partes más significativas de la
Sagrada Escritura.
Se
recomienda la homilía
52. Se
recomienda encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la
homilía, en la cual se exponen durante el ciclo del año
litúrgico, a partir de los textos sagrados, los misterios de la
fe y las normas de la vida cristiana. Más aún, en las Misas que
se celebran los domingos y fiestas de precepto, con asistencia
del pueblo, nunca se omita si no es por causa grave.
«Oración de los fieles»
53.
Restablézcase la «oración común» o de los fieles después del
Evangelio y la homilía, principalmente los domingos y fiestas de
precepto, para que con la participación del pueblo se hagan
súplicas por la santa Iglesia, por los gobernantes, por los que
sufren cualquier necesidad, por todos los hombres y por la
salvación del mundo entero.
Lengua vernácula y latín
54. En
las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el
lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las
lecturas y en la «oración común» y, según las circunstancias del
lugar, también en las partes que corresponden al pueblo, a tenor
del artículo 36 de esta Constitución.
Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces también de
recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la
Misa que les corresponde.
Si en
algún sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua
vernácula, cúmplase lo prescrito en el artículo 40 de esta
Constitución.
Comunión bajo ambas especies
55. Se
recomienda especialmente la participación más perfecta en la
misa, la cual consiste en que los fieles, después de la comunión
del sacerdote, reciban del mismo sacrificio el Cuerpo del Señor.
Manteniendo firmes los principios dogmáticos declarados por el
Concilio de Trento, la comunión bajo ambas especies puede
concederse en los casos que la Sede Apostólica determine, tanto
a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los
Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados, en la Misa de su
sagrada ordenación; a los profesos, en la Misa de su profesión
religiosa; a los neófitos, en la Misa que sigue al bautismo.
Unidad de la Misa
56. Las
dos partes de que costa la Misa, a saber: la Liturgia de la
palabra y la Eucaristía, están tan íntimamente unidas que
constituyen un solo acto de culto. Por esto el Sagrado Sínodo
exhorta vehemente a los pastores de almas para que en la
catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles acerca de la
participación en toda la misa, sobre todo los domingos y fiestas
de precepto.
Concelebración
57. § 1.
La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la
unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la
Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente. En consecuencia, el
Concilio decidió ampliar la facultad de concelebrar en los casos
siguientes:
1° a)
El Jueves Santo, tanto en la Misa crismal como en la Misa
vespertina.
b) En las Misas de los concilios, conferencias
episcopales y sínodos.
c) En la misa de la bendición de un abad.
2° Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar
de la oportunidad de la concelebración.
a) En las Misa conventual y en la Misa principal de
las iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que
todos los sacerdotes presentes celebren por separado.
b) En las Misas celebradas con ocasión de cualquier
clase de reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que
religiosos.
§ 2.1° Con todo, corresponde al Obispo reglamentar la disciplina
de la concelebración en la diócesis.
2° Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la
facultad de celebrar la Misa individualmente, pero no al mismo
tiempo ni en la misma Iglesia, ni el Jueves de la Cena del
Señor.
58.
Elabórese el nuevo rito de la concelebración e inclúyase en el
Pontifical y en el Misal romanos.
CAPÍTULO
III
LOS DEMÁS
SACRAMENTOS
Y LOS SACRAMENTALES
Sacramentos
59. Los
sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a
la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar
culto a Dios; pero, en cuanto signos, también tienen un fin
pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la
alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y
de cosas; por esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren
ciertamente la gracia, pero también su celebración prepara
perfectamente a los fieles para recibir fructuosamente la misma
gracia, rendir el culto a dios y practicar la caridad.
Por
consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan
fácilmente los signos sacramentales y reciban con la mayor
frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos
para alimentar la vida cristiana.
Sacramentales
60. La
santa madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos
son signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos,
por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de
carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia.
Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal
de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias
de la vida.
Relación con el misterio pascual
61. Por
tanto, la Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales
hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de
la vida sean santificados por la gracia divina que emana del
misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo,
del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder,
y hace también que el uso honesto de las cosas materiales pueda
ordenarse a la santificación del hombre y alabanza de Dios.
Necesidad de una reforma en los ritos
62.
Habiéndos e introducido en los ritos de los sacramentos y
sacramentales, con el correr del tiempo, ciertas cosas que
actualmente oscurecen de alguna manera su naturaleza y su fin, y
siendo necesarios acomodar otras a las necesidades presentes, el
sacrosanto Concilio determina los siguiente para su revisión:
Mayor cabida a la lengua vernácula
63. Como
ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil
para el pueblo en la administración de los sacramentos y de los
sacramentales, debe dársele mayor cabida, conforme a las normas
siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y
sacramentales se puede usar la lengua vernácula a tenor del
artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas
territoriales, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de
esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la
nueva edición del Ritual romano, rituales particulares
acomodados a las necesidades de cada región; también en cuanto a
la lengua y una vez aceptados por la Sede Apostólica, empléense
en las correspondientes regiones. En la redacción de estos
rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan las
instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito,
tanto las pastorales y de rúbrica como las que encierran una
especial importancia comunitaria.
Catecumenado
64.
Restáurese el catecumenado de adultos dividido en distintas
etapas, cuya práctica dependerá del juicio del ordinario del
lugar; de esa manera, el tiempo del catecumenado, establecido
para la conveniente instrucción, podrá ser santificado con los
sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos.
En
las misiones
65. En
las misiones, además de los elementos de iniciación contenidos
en la tradición cristiana, pueden admitirse también aquellos que
se encuentran en uso en cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse
al rito cristiano según la norma de los artículos 37 al 40 de
esta Constitución.
Bautismo de adultos
66.
Revísense ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple
como el solemne, teniendo en cuanta la restauración del
catecumenado, e insértese en el misal romano la Misa propia «In
collatione baptismi».
Bautismo de niños
67.
Revísese el rito del bautismo de los niños y adáptese realmente
a su condición, y póngase más de manifiesto en el mismo rito la
participación y las obligaciones de los padres y padrinos.
Rito breve para casos especiales
68. Para
los casos de bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben
figurar las adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio
del ordinario del lugar. Redáctese también un rito más breve que
pueda ser usado, principalmente en las misiones, por los
catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los fieles
cuando falta un sacerdote o un diácono.
Rito nuevo
69. En
lugar del rito llamado «Ordo supplendi omissa super infantem
baptizatum», prepárese otro nuevo en el cual se ponga de
manifiesto con mayor claridad y precisión que el niño bautizado
con el rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia. Además,
para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la
religión católica, prepárese un rito nuevo en el que se
manifieste que son admitidos en la comunión de la Iglesia.
Bendición del agua bautismal
70. Fuera
del tiempo pascual, el agua bautismal puede ser bendecida,
dentro del mismo rito del bautismo, usando una fórmula más breve
que haya sido aprobada.
Rito de la Confirmación
71.
Revísese también el rito de la confirmación, para que aparezca
más claramente la íntima relación de este sacramento con toda la
iniciación cristiana; por tanto, conviene que la renovación de
las promesas del bautismo preceda a la celebración del
sacramento. La confirmación puede ser administrada, según las
circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito fuera de la
Misa, prepárese una fórmula que será usada a manera de
introducción.
Rito de la Penitencia
72.
Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que
expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento.
Unción de enfermos
73. La
«extremaunción», que también, y mejor, puede llamarse «unción de
enfermos», no es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en
los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno
para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar
en peligro de muerte por enfermedad o vejez.
Reforma del rito
74.
Además de los ritos separados de la unción de enfermos y del
viático, redáctese un rito continuado, según el cual la unción
sea administrada al enfermo después de la confesión y antes del
recibir el viático.
Número de unciones y oraciones
75.
Adáptese, según las circunstancias, el número de las unciones, y
revísense las oraciones correspondientes al rito de la unción de
manera que respondan a las diversas situaciones de los enfermos
que reciben el sacramento.
Revisión del rito de la ordenación
76.
Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a
las ceremonias como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al
comienzo de cada ordenación o consagración, pueden hacerse en
lengua vernácula. En la consagración episcopal, todos los
Obispos presentes pueden imponer las manos.
Rito del matrimonio
77.
Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio
que se encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la
gracia del sacramento y se inculquen los deberes de los esposos
con mayor claridad.
«Si en
alguna parte están en uso otras laudables costumbres y
ceremonias en la celebración del Sacramento del Matrimonio, el
Santo Sínodo desea ardientemente que se conserven».
Además,
la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se
habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene
la facultad, según la norma del artículo 63, de elaborar un rito
propio adaptado a las costumbres de los diversos lugares y
pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente
pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.
Celebración del matrimonio
78.
Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después
de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la
«oración de los fieles». La oración por la esposa, oportunamente
revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la
obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua
vernácula.
Si el
sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al
principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los
esposos e impártase siempre la bendición nupcial.
Revisión de los sacramentos
79.
Revísense los sacramentos teniendo en cuanta la norma
fundamental de la participación consciente, activa y fácil de
los fieles, y atendiendo a las necesidades de nuestros tiempos.
En la revisión de los rituales, a tenor del artículo 63, se
pueden añadir también nuevos sacramentales, según lo pida la
necesidad.
Sean muy
pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos
u ordinarios. Provéase para que ciertos sacramentales, al menos
encircunstancias particulares, y a juicio del ordinario, puedan
ser administrados por laicos que tengan las cualidades
convenientes.
La
profesión religiosa
80.
Revísese el rito de la consagración de Vírgenes que forma parte
del Pontifical romano. Redáctese, además, un rito de profesión
religiosa y de renovación de votos que contribuya a una mayor
unidad, sobriedad y dignidad, con obligación de ser adoptado por
aquellos que realizan la profesión o renovación de votos dentro
de la Misa, salvo derecho particular. Es laudable que se haga la
profesión religiosa dentro de la Misa.
Rito de la exequias
81. El
rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido
pascual de la muerte cristiana y responder mejor a las
circunstancias y tradiciones de cada país, aun en lo referente
al color litúrgico.
82.Revísese el rito de la sepultura de niños, dotándolo de una
Misa propia.
CAPÍTULO IV
EL OFICIO
DIVINO
Obra de Cristo y de la Iglesia
83. El
Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al
tomar la naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre
aquel himno que se canta perpetuamente en las moradas
celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera de los
hombres y la asocia al canto de este divino himno de alabanza.
Porque
esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que,
sin cesar, alaba al Señor e intercede por la salvación de todo
el mundo no sólo celebrando la Eucaristía, sino también de otras
maneras, principalmente recitando el Oficio divino.
84. Por
una antigua tradición cristiana, el Oficio divino está
estructurado de tal manera que la alabanza de Dios consagra el
curso entero del día y de la noche, y cuando los sacerdotes y
todos aquellos que han sido destinados a esta función por
institución de la Iglesia cumplen debidamente ese admirable
cántico de alabanza, o cuando los fieles oran junto con el
sacerdote en la forma establecida, entonces es en verdad la voz
de la misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la oración
de Cristo, con su Cuerpo, al Padre.
Obligación y altísimo honor
85. Por
tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte,
cumplen la obligación de la Iglesia, y por otra, participan del
altísimo honor de la Esposa de Cristo, ya que, mientras alaban a
Dios, están ante su trono en nombre de la madre Iglesia.
Valor pastoral del Oficio divino
86. Los
sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con
tanto mayor fervor las alabanzas de las Horas cuando más
vivamente estén convencidos de que deben observar la
amonestación de San Pablo: «Orad sin interrupción» (1 Tes.,
5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la
obra en que trabajan, según dijo: «Sin Mí, no podéis hacer nada»
(Jn., 15,5); por esta razón los Apóstoles, al constituir
diáconos, dijeron: «Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la
oración y al ministerio de la palabra» (Act., 6,4).
87. Pero
al fin de que los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia
puedan rezar mejor y más perfectamente el Oficio divino en las
circunstancias actuales, el sacrosanto Concilio, prosiguiendo la
reforma felizmente iniciada por la Santa Sede, ha determinado
establecer lo siguiente, en relación con el Oficio según el rito
romano:
Curso tradicional de las Horas
88.
Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase
el curso tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo
posible, éstas correspondan de nuevo a su tiempo natural y a la
vez se tengan en cuenta las circunstancias de la vida moderna en
que se hallan especialmente aquellos que se dedican al trabajo
apostólico.
89. Por
tanto, en la reforma del Oficio guárdense estas normas:
a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como
oración verpertina, que, según la venerable tradición de toda la
Iglesia, son el doble quicio sobre el que gira el Oficio
cotidiano, se deben considerar y celebrar como las Horas
principales.
b) Las Completas tengan una forma que responda al final
del día.
c) La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve
el carácter de alabanza nocturna, compóngase de manera que pueda
rezarse a cualquier hora del día y tenga menos salmos y lecturas
más largas.
d) Suprímase la Hora de Prima.
e) En el coro consérvense las Horas menores, Tercia,
Sexta y Nona. Fuera del coro se puede decir una de las tres, la
que más se acomode al momento del día.
Fuente de piedad
90. El
Oficio divino, en cuanto oración pública de la Iglesia, es,
además, fuente de piedad y alimento de la oración personal. por
eso se exhorta en el Señor a los sacerdotes y a cuantos
participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente concuerde
con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una instrucción
litúrgica y bíblica más rica, principalmente acerca de los
salmos.
Al
realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio
romano de manera que puedan disfrutar de él con mayor amplitud y
facilidad todos aquellos a quienes se les confía.
Distribución de los salmos
91. Para
que pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto
en el artículo 89, distribúyanse los salmos no es una semana,
sino en un período de tiempo más largo.
El
trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese
a término cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano,
el uso litúrgico, incluido el canto, y toda la tradición de la
Iglesia latina.
Ordenación de las lecturas
92. En
cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:
a) Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo
que los tesoros de la palabra divina sean accesibles, con mayor
facilidad y plenitud.
b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los
Padres, Doctores y Escritores eclesiásticos.
c) Devúelvase su verdad histórica a las pasiones o vidas
de los santos.
Revisión de los himnos
93.
Restitúyase a los himnos, en cuento sea conveniente, la forma
primitiva, quitando o cambiando lo que tiene sabor mitológico o
es menos conforme a la piedad cristiana. Según la conveniencia,
introdúzcanse también otros que se encuentran en el rico
repertorio himnológico.
Tiempo del rezo de las Horas
94. Ayuda
mucho, tanto para santificar realmente el día como para recitar
con fruto espiritual las Horas, que en su recitación se observe
el tiempo más aproximado al verdadero tiempo natural de cada
Hora canónica.
Obligación del Oficio divino
95. Las
comunidades obligadas al coro, además de la Misa conventual,
están obligadas a celebrar cada día el Oficio divino en el coro,
en esta forma:
a) Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de
monjes y monjas y de otros regulares obligados al coro por
derecho o constituciones.
b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del
Oficio a que están obligados por derecho común o particular.
c) Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan
órdenes mayores o hayan hecho profesión solemne, exceptuados los
legos, deben recitar en particular las Horas canónicas que no
hubieren rezado en coro.
96. Los
clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están
obligados a rezar diariamente, en privado o en común, todo el
Oficio, a tenor del artículo 89.
97.
Determinen las rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio
divino con una acción litúrgicas.
En casos
particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar
a sus súbditos de la obligación de rezar el Oficio, en todo o en
parte, o bien permutarlo.
Oración pública de la Iglesia
98. Los
miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que, en
virtud de las Constituciones, rezan alguna parte del Oficio
divino, hacen oración pública de la Iglesia.
Asimismo
hacen oración pública de la Iglesia si rezan, en virtud de las
Constituciones, algún Oficio parvo, con tal que esté
estructurado a la manera del Oficio divino y debidamente
aprobado.
Recitación comunitaria del Oficio divino
99.
siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el
Cuerpo místico, que alaba públicamente a Dios, se recomienda que
los clérigos no obligados a coro, y principalmente los
sacerdotes que viven en comunidad o se hallan reunidos, recen en
común, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos
cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la
función que se les ha confiado con la máxima perfección, tanto
por la devoción interna como por la manera externa de proceder.
Conviene, además, que, según las ocasiones, se cante el Oficio
en el coro y en común.
Participación de los fieles en el Oficio
100.
Procuren los pastores de almas que las Horas principales,
especialmente las Vísperas, se celebren comunitariamente en la
Iglesia los domingos y fiestas más solemnes. Se recomienda,
asimismo, que los laicos recen el Oficio divino o con los
sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.
Uso
del latín o de la lengua vernácula
101. §1.
De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el
Oficio divino se ha de conservar para los clérigos la lengua
latina. Sin embargo, para aquellos clérigos a quienes el uso del
latín significa un grave obstáculo en el rezo digno del Oficio,
el ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de
una traducción vernácula según la norma del artículo 36.
§ 2. El
superior competente puede conceder a las monjas y también a los
miembros, varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de
estado de perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio
divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión
esté aprobada.
§ 3.
Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en
lengua vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a quienes
se refiere el § 2, satisface su obligación siempre que la
traducción esté aprobada.
CAPÍTULO V
EL AÑO
LITÚRGICO
Sentido del año litúrgico
102. La
santa madre Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado
recuerdo en días determinados a través del año la obra salvífica
de su divino Esposo. Cada semana, en el día que llamó «del
Señor», conmemora su Resurrección, que una vez al año celebra
también, junto con su santa Pasión, en la máxima solemnidad de
la Pascua.
Además,
en el círculo del año desarrolla todo el misterio de cristo,
desde la Encarnación y la Navidad hasta la Ascensión,
Pentecostés y la expectativa de la dichosa esperanza y venida
del Señor.
Conmemorando así los misterios de la Redención, abre las
riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de
tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todotiempo
para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y
llenarse de la gracia de la salvación.
103. En
la celebración de este círculo anual de los misterios de Cristo,
la santa Iglesia venera con amor especial a la bienaventurada
Madre de Dios, la Virgen María,unida con lazo indisoluble a la
obra salvífica del su Hijo; en Ella, la Iglesia admira y ensalza
el fruto más espléndido de la Redención y la contempla
gozosamente, como una purísima imagen de lo que ella misma, toda
entera, ansía y espera ser.
104.
Además, la Iglesia introdujo en el círculo anual el recuerdo de
los mártires y de los demás santos, que llegados a la perfección
por la multiforme gracia de Dios y habiendo ya alcanzado la
salvación eterna, cantan la perfecta alabanza a Dios en el cielo
e interceden por nosotros. Porque al celebrar el tránsito de los
santos de este mundo al cielo, la Iglesia proclama el misterio
pascual cumplido en ellos, que sufrieron y fueron glorificados
con Cristo, propone a los fieles sus ejemplos, los cuales atraen
a todos por Cristo al Padre y por los méritos de los mismos
implora los beneficios divinos.
105. Por
último, en diversos tiempos del año, de acuerdo a las
instituciones tradicionales, la Iglesia completa la formación de
los fieles por medio de ejercicios de piedad espirituales y
corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de
penitencia y misericordia. En consecuencia, el sacrosanto
Concilio decidió establecer lo siguiente:
Revalorización del domingo
106. La
Iglesia, por una tradición apostólica, que trae su origen del
mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio
pascual cada ocho días, en el día que es llamado con razón "día
del Señor" o domingo. En este día los fieles deben reunirse a
fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la
Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del
Señor Jesús y den gracias a Dios, que los «hizo renacer a la
viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los
muertos» (I Pe., 1,3). Por esto el domingo es la fiesta
primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los
fieles, de modo que sea también día de alegría y de liberación
del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no ser
que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es
el fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico.
Revisión del año litúrgico
107.
Revísese al año litúrgico de manera que, conservadas o
restablecidas las costumbres e instituciones tradicionales de
los tiempos sagrados de acuerdo con las circunstancias de
nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que alimente
debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los
misterios de la redención cristiana, muy especialmente del
misterio pascual. Las adaptaciones, de acuerdo con las
circunstancias de lugar, si son necesarias, háganse según la
norma de los artículos 39 y 40.
Orientación de los fieles
108.
Oriéntese el espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas
del Señor, en las cuales se celebran los misterios de salvación
durante el curso del año. Por tanto, el cielo temporal tenga su
debido lugar por encima de las fiestas de los santos, de modo
que se conmemore convenientemente el ciclo entero del misterio
salvífico.
Cuaresma
109.
Puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados
más intensamente a oír la palabra de Dios y a la oración, para
que celebran el misterio pascual, sobre todo mediante el
recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la penitencia,
dése particular relieve en la Liturgia y en la catequesis
litúrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:
a) Usense con mayor abundancia los elementos bautismales
propios de la Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias,
restáurense ciertos elementos de la tradición anterior.
b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en
cuanto a la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las
consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia de la
penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se
olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción
penitencial y encarézcase la oración por los pecadores.
Penitencia individual y social
110. La
penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e
individual, sino también externa y social. Foméntese la práctica
penitencia de acuerdo con las posibilidades de nuestro tiempo y
de los diversos paises y condiciones de los fieles y
recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el
artículo 22.
Sin
embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse
en todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun
extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para que
de este modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con
ánimo elevado y entusiasta.
Fiestas de los santos
111. De
acuerdo con la tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y
venera sus imágenes y sus reliquias auténticas. Las fiestas de
los santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores
y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles.
Para que
las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de
la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las
Iglesias particulares, naciones o familias religiosas,
extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerdan a
santos de importancia realmente universal.
CAPÍTULO VI
LA MÚSICA
SAGRADA
Dignidad de la música sagrada
112. La
tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro
de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones
artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las
palabras, constituye una parte necesaria o integral de la
Liturgia solemne.
En
efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada
Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices,
los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han
expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música
sacra en el servicio divino.
La música
sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más
íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando
con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya
sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados.
Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las
formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas
cualidades.
Por
tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y
preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y
atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es gloria de
Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente:
Primacía de la Liturgia solemne
113. La
acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios
divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos
intervienen ministros sagrados y el pueblo participa
activamente.
En cuanto
a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el
artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en cuanto a
los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al Oficio divino, el
artículo 101.
Participación activa de los fieles
114.
Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música
sacra. Foméntense diligentemente las "Scholae cantorum", sobre
todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de
almas procuren cuidadosamente que en cualquier acción sagrada
con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la
participación activa que le corresponde, a tenor de los
artículos 28 y 30.
Formación musical
115. Dése
mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los
seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en
las casas de estudios, así como también en los demás institutos
y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza,
fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra.
Se
recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan
institutos superiores de música sacra.
Dése
también una genuina educación litúrgica a los compositores y
cantores, en particular a los niños.
Canto gregoriano y canto polifónico
116. La
Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la
liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay
que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás
géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de
ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios
divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción
litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición de libros de canto gregoriano
117.
Complétese la edición típica de los libros de canto gregoriano;
más aún: prepárese una edición más crítica de los libros ya
editados después de la reforma de San Pío X.
También
conviene que se prepare una edición que contenga modos más
sencillos, para uso de las iglesias menores.
Canto religioso popular
118.
Foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en
los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones
litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las
rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima de la tradición musical propia
119. Como
en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos
con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su
vida religiosa y social, dése a este música la debida estima y
el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso,
sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de
los artículos 39 y 40.
Por esta
razón, en la formación musical de los misioneros procúrese
cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la
música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en
las acciones sagradas.
Órgano de tubos y otros instrumentos
120.
Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos,
como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar
un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar
poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades
celestiales.
En el
culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y
con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial
competente, a tenor de los arts. 22 § 2; 37 y 40, siempre que
sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la
dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de
los fieles.
Cualidades y misión de los compositores
121. Los
compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a
cultivar la música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan
obras que presenten las características de verdadera música
sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae
cantorum", sino que también estén al alcance de los coros más
modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea
de los fieles.
Los
textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la
doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente de la
Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.
CAPÍTULO VII
EL ARTE Y
LOS OBJETOS SAGRADOS
Dignidad del arte sagrado
122.
Entre las actividades más nobles del ingenio humano se cuentan,
con razón, las bellas artes, principalmente el arte religioso y
su cumbre, que es el arte sacro.
Estas,
por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de
Dios, que intentan expresar de alguna manera por medio de obras
humanas. Y tanto más pueden dedicarse a Dios y contribuir a su
alabanza y a su gloria cuanto más lejos están de todo propósito
que no sea colaborar lo más posible con sus obras para orientar
santamente los hombres hacia Dios.
Por esta
razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas
artes, buscó constantemente su noble servicio, principalmente
para que las cosas destinadas al culto sagrado fueran en verdad
dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos de las realidades
celestiales. Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con
razón, como árbitro de las mismas, discerniendo entre las obras
de los artistas aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la
piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran
consideradas aptas para el uso sagrado.
La
Iglesia procuró con especial interés que los objetossagrados
sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza,
aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el progreso
de la técnica introdujo con el correr del tiempo.
En
consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este
punto, lo siguiente:
Libre ejercicio de estilo artístico
123. La
Iglesia nunca consideró como propio ningún estilo artístico,
sino que acomodándose al carácter y condiciones de los pueblos y
a las necesidades de los diversos ritos, aceptó las formas de
cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro
artístico digno de ser conservado cuidadosamente. También el
arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha
de ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los
edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia;
para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los
grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos
pasados.
Arte auténticamente sacro
124. Los
ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente
sacro, busquen más una noble belleza que la mera suntuosidad.
Esto se ha de aplicar también a las vestiduras y ornamentación
sagrada.
Procuren
cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y
demás lugares sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a
la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el
sentido auténticamente religioso, ya sea por la depravación de
las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la
falsedad del arte.
Al
edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos
para la celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir
la participación activa de los fieles.
Imágenes sagradas
125.
Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a
la veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en número
y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen
extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos
ortodoxa.
Vigilancia de los Ordinarios
126. Al
juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la
Comisión Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a
otras personas muy entendidas, comotambién a las Comisiones de
que se habla en los artículos 44, 45 y 46.
Vigilen
con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras
preciosas, dado que son ornato de la casa de Dios, no se vendan
ni se dispersen.
Formación integral de los artistas
127. Los
Obispos, sea por sí mismos, sea por medio de sacerdotes
competentes, dotados de conocimientos artísticos y aprecio por
el arte, interésense por los artistas, a fin de imbuirlos del
espíritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.
Se
recomienda, además, que, en aquellas regiones donde parezca
oportuno, se establezcan escuelas o academias de arte sagrado
para la formación de artistas.
Los
artistas que llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en
la santa Iglesia, recuerden siempre que su trabajo es una cierta
imitación sagrada de Dios creador y que sus obras están
destinadas al culto católico, a la edificación de los fieles y a
su instrucción religiosa.
Revisión de la legislación del arte sacro
128.
Revísense cuanto antes, junto con los libros litúrgicos, de
acuerdo con el artículo 25, los cánones y prescripciones
eclesiásticas que se refieren a la disposición de las cosas
externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta
y digna edificación de los tiempos, a la forma y construcción de
los altares, a la nobleza, colocación y seguridad del sagrario,
así como también a la funcionalidad y dignidad del baptisterio,
al orden conveniente de las imágenes sagradas, de la decoración
y del ornato. Corríjase o suprímase lo que parezca ser menos
conforme con la Liturgia reformada y consérvese o introdúzcase
lo que la favorezca.
En este
punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los
objetos y vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas
territoriales de Obispos para adaptarlos a las costumbres y
necesidades locales, de acuerdo con el artículo 22 de esta
Constitución.
Formación artística del clero
129. Los
clérigos, mientras estudian filosofía y teología, deben ser
instruidos también sobre la historia y evolución del arte sacro
y sobre los sanos principios en que deben fundarse sus obras, de
modo que sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de
la Iglesia y puedan orientar a los artistas en la ejecución de
sus obras.
Insignias pontificales
130.
Conviene que el uso de insignias pontificales se reserve a
aquellas personas eclesiásticas que tienen o bien el carácter
episcopal o bien alguna jurisdicción particular.
A P É N D I
C E
Declaración
del sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II
sobre la revisión del calendario
El
sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, reconociendo la
importancia de los deseos de muchos con respecto a la fijación
de la fiesta de Pascua en un domingo determinado y a la
estabilización del calendario, después de examinar
cuidadosamente las consecuencias que podrían seguirse de la
introducción del nuevo calendario, declara lo siguiente:
1. El
sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se
fije en un domingo determinado dentro del Calendario Gregoriano,
con tal que den su asentimiento todos los que estén interesados,
especialmente los hermanos separados de la comunión con la Sede
Apostólica.
2. Además, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las
gestiones ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la
sociedad civil.
La
Iglesia no se opone a los diversos proyectos que se están
elaborando para establecer el calendario perpetuo e introducirlo
en la sociedad civil, con tal que conserven y garanticen la
semana de siete días con el domingo, sin añadir ningún día que
quede al margen de la semana, de modo que la sucesión de las
semanas se mantenga intacta, a no ser que se presenten razones
gravísimas, de las que juzgará la Sede Apostólica.
En nombre
de la Santísima e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo.
Todas y
cada una de las cosas contenidas en esta Constitución han
obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y
Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo,
juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos
y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así
decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
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