Uso Extra-litúrgico de las Iglesias
Con el fin de evitar que se profane su
carácter sacro
Síntesis de la Instrucción sobre usos extralitúrgicos de las
iglesias, del Cardenal Antonio María Rouco Varela, arzobispo de
Madrid (24-X-2002).
Madrid, 24/10/2002.- El cardenal
Antonio María Rouco Varela, arzobispo de Madrid, ha promulgado
recientemente una Instrucción sobre algunos usos extralitúrgicos
de las iglesias con el fin de evitar que se profane su carácter
sacro.
«Las iglesias son lugares sagrados destinados con carácter
permanente al culto de Dios», es la convicción que transmite el
documento. Podrá autorizarse, ocasionalmente, su uso para otros
fines, pero siempre bajo ciertas condiciones,nunca desvirtuando «su propia identidad» ni poniendo en
peligro «su carácter de signo del misterio cristiano, con
consecuencias negativas, más o menos graves, para la pedagogía
de la fe y la sensibilidad del pueblo de Dios».
El cardenal arzobispo de Madrid recuerda que, según el Código de
Derecho Canónico, «en un lugar sagrado sólo puede admitirse
aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la
piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en
consonancia con la santidad del lugar».
«Sin embargo, el ordinario puede permitir, en casos concretos,
otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del
lugar», explica. Por ejemplo, «la música sagrada ha
gozado siempre y continúa gozando de la máxima estima de la
Iglesia», pero «es preciso que, en la organización y ejecución
de estos conciertos, se tenga presente y venga respetado y
fomentado el carácter sagrado de la iglesia, que no desaparece
durante la interpretación de estos programas musicales». Para
realizar este tipo de conciertos, se deberá contar con el
permiso del responsable, y éste, a su
vez, necesitará la licencia del ordinario.
«No es suficiente para obtener este permiso el solo hecho de
ofrecer un servicio artístico-cultural a la sociedad. Ni tampoco
el que la iglesia reúna buenas condiciones acústicas. El
criterio consiste en que estos conciertos favorezcan el
ejercicio y el fomento de la piedad y de la religión», que es
«el único criterio que legitima el uso extralitúrgico ocasional
y excepcional de los lugares sagrados», aclara Ruoco.
Criterios similares regirán para actos culturales,
institucionales, académicos y literarios. «Siendo la iglesia
un lugar sagrado, se comprende que este tipo de actos tengan su
lugar propio en otros espacios, sin que esto signifique
indiferencia y, mucho menos, minusvaloración del mundo de la
cultura». Ésta es la norma general, que sólo anula una licencia
del Ordinario.
En cuanto a las filmaciones publicitarias y el rodaje de
películas, las circunstancias que les rodean son algo más
complejas. Preservar el carácter sagrado de iglesias y
monasterios «impide que se realicen filmaciones que no estén en
consonancia con la santidad del lugar, ya sea porque repugnen a
la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o porque
ofendan el sentido auténticamente religioso». Lo contrario sería
una «ofensa a la piedad de los fieles, que en las iglesias se
encuentran con Dios y con los hermanos, y a los que desagradaría
ver filmaciones en las que aparecieran estos mismos lugares con
un sentido ajeno o contrario a su significado genuinamente
religioso».
Se requerirá autorización del Vicario General o del Vicario
Episcopal para la Vida Consagrada. Y la solicitud deberá ir
acompañada de un guión, además de un compromiso que garantice al
Arzobispado el visionado previo de la filmación en su versión
definitiva.
Por último, el cardenal constata que «en los últimos tiempos,
hemos visto cómo algunas iglesias de nuestra archidiócesis han
sido ocupadas para realizar reivindicaciones sociales de diverso
tipo». «La Iglesia tiene una larga tradición de servicio al
hombre, a la caridad y a la justicia en las más variadas
situaciones, tradición que quiere seguir manteniendo como
exigencia ineludible, que brota de la entraña misma del mensaje
evangélico», afirma el purpurado. Pero «esto no justifica la
ocupación de las instalaciones de la iglesia y, particularmente,
de los lugares sagrados». «Excepcionalmente, en casos
determinados, el responsable de la iglesia, con licencia del
ordinario, puede permitir» la realización de este tipo de
acciones «en dependencias anejas a la iglesia», siempre que los
ocupantes guarden «siempre el decoro requerido» y no impidan «el
libre acceso de los fieles a la iglesia ni la utilización propia
de sus instalaciones por parte de la comunidad a la que están
destinadas». En estos casos, «los medios de comunicación sólo
podrán acceder a estas dependencias con el permiso del
responsable de la iglesia».